INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR BORDIGA, JOSE MARIA EN AUTOS INDALAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó los recursos de nulidad y apelación en un incidente de verificación de crédito en un proceso concursal. La Corte consideró que la postulación del actor cuenta con suficiente asidero y ordenó la elevación de los autos principales, habilitando así la instancia extraordinaria para analizar la impugnación.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La revisión de la resolución n° 89 del 06.06.2023, que rechazó los recursos de nulidad y apelación en el expediente de incidente de verificación de crédito en proceso de concurso preventivo. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que por Presidencia se eleve la causa y se tramite la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación del actor recurrente cuenta con prima facie suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de esta etapa, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." La Corte consideró que los agravios presentados por la parte recurrente no son meras discrepancias, sino que podrían encerrar arbitrariedad que amerite la revisión en instancia extraordinaria, y por ello, admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad. "Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les impima el trámite que corresponda." La resolución reflejó la necesidad de garantizar el derecho a la jurisdicción y la adecuada fundamentación de las decisiones judiciales.
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