FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el planteo de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Federación de Sindicatos Municipales en reclamo de actualización de asignaciones familiares, considerando que la pretensión es procedente y que las defensas previas eran inadmisibles.
- Quién demanda: Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización de las asignaciones familiares dispuestas en la ley 9290, alegando que la normativa provincial debe aplicarse a los agentes municipales y comunales y que la omisión de la Provincia vulnera derechos constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó las defensas previas de inadmisibilidad planteadas por la demandada, confirmando la procedencia del recurso y la competencia del tribunal para analizar la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la inadmisibilidad por falta de legitimación activa y pasiva no puede ser aceptada en esta instancia, ya que no está demostrado que la actora carezca de interés o aptitud para actuar, ni que la ley 9290 no sea aplicable a los ámbitos municipal y comunal. "El agravio, en suma, aparece en el caso vinculado más con la procedencia que con la admisibilidad del recurso". Asimismo, enfatizó que "la sola calificación de 'acto político', o 'de gobierno', o 'discrecional' no excluye sin más el control judicial", y que el acto estatal no puede sustraerse del control judicial si afecta derechos constitucionales, ya que "el acto político 'no puede desarrollarse fuera del derecho, sino que debe provenir del propio orden jurídico'". La Cámara concluyó que el planteo de la demandada, aunque fundamentado en dudas razonables, no justifica la inadmisibilidad del recurso, y que la vía judicial es procedente para revisar la legalidad de la omisión en la actualización de las beneficiosas asignaciones.
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