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CORGNALI, RICARDO FRANCISCO Y OTRA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y/U OTRO -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que responsabilizaba a la Provincia por daños en un accidente vial, por considerar que la resolución vulneraba normas legales y principios constitucionales sobre responsabilidad del Estado y sus entes autárquicos.

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Quién demanda: Ricardo Francisco Corgnali y Cecilia Berenice Corgnali.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad y Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 02/12/2000 en ruta provincial N° 32, por mal estado de la calzada, que provocó el vuelco del vehículo y la muerte de María José Aguirre, incluyendo daños en vehículo, daño moral, gastos y incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Reconquista que condenaba solidariamente a la Provincia y a la ente autárquico, por considerar que el fallo vulneraba los principios legales y constitucionales sobre responsabilidad del Estado y su autonomía jurídica. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de la Cámara incurrió en apartamiento del texto legal aplicable, en particular de las leyes 4908 y 6336 que crean la Dirección Provincial de Vialidad como ente autárquico con patrimonio y funciones propios.
- Se violó la doctrina constitucional y jurisprudencial que establece que los entes autárquicos son responsables en forma independiente del Estado provincial, y que la responsabilidad del Estado se limita a la subsidiariedad en caso de responsabilidad directa del ente.
- La responsabilidad del ente autárquico no puede extenderse a la Provincia en forma solidaria, como interpretó la sentencia impugnada, pues ello contraviene la normativa específica y la naturaleza jurídica de dichos organismos.
- La responsabilidad del Estado provincial requiere que se analice la culpa del conductor, aspectos que no fueron ponderados por la Cámara, que atribuyó la responsabilidad exclusivamente a las demandadas sin considerar la posible participación causal del propio actor.
- La sentencia inmotivada y arbitraria vulnera el derecho constitucional a la motivación de las decisiones judiciales y el respeto a las normas de responsabilidad estatal.
- La resolución impugnada no respetó la prejudicialidad y la valoración de la prueba, en particular la absolución penal del conductor, que evidencia la exclusividad del desperfecto mecánico como causa del siniestro.
- La sentencia viola claramente las leyes 4908 y 6336, y la doctrina de la Corte Suprema, que establecen que la responsabilidad del Estado por entes autárquicos es objetiva, autónoma y con patrimonio propio, sin extenderse automáticamente a la responsabilidad solidaria con la Provincia.

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