LESCANO, GABRIELA EDIT c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de Lescano contra la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal de Disciplina, considerando que la causa y fundamentación del acto sancionatorio estaban debidamente acreditadas y motivadas.
- Quién demanda: Gabriela Edit Lescano
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución que sancionó su suspensión de 30 días sin goce de sueldo y pago de salarios caídos, alegando vicios en el acto administrativo y desviación de poder.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de Lescano por su inadmisibilidad, confirmando la validez y motivación del acto sancionatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios dictados en el marco de la función administrativa tiene limitada su jurisdicción al control de la legitimidad del procedimiento y del acto que se ataca, lo que no impide verificar si los hechos se encuentran probados, y si las sanciones resultan ajustadas al texto legal (criterio de Fallos 303:1335; 304:1335; 306:1792; 307:1282; etc.)." "Ninguno de los agravios de la recurrente debe tener favorable acogida, por lo cual se adelanta la suerte adversa del presente recurso contencioso administrativo. La escasa actividad probatoria de la actora y los argumentos vertidos en el recurso, en confrontación con las constancias de autos y los fundamentos del acto, no son idóneos para demostrar la ilegitimidad de la sanción, la cual se impuso con motivación bastante y en función en distintas pruebas obrantes en el expediente administrativo." "La conducta de la actora, relacionada con la presentación de acuerdos sin consentimiento del Fiscal Regional y con entrevistas personales a imputados sin la presencia del defensor técnico, fue considerada suficiente para justificar la sanción, sin que existan vicios en la motivación ni en la causa del acto administrativo." "La alegación de desviación de poder y la atipicidad de las conductas no resultan probadas, y la revisión judicial se limita al control de legitimidad, que en este caso, no ha sido vulnerado." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución sancionatoria."
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