TOLEDO, JUAN MATIAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOLEDO, JUAN MATIAS s/ APELACION PRISION PREVENTIVA Y RECHAZO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS-s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prisión preventiva del imputado, argumentando que la situación cautelar ya no tiene interés actual debido a la revisión posterior del juez de primera instancia.
- Quien demanda (Actor): Defensa de Juan Matías Toledo
Demandado: Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 649/2023 que confirmó la orden de prisión preventiva y rechazó alternativas, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y riesgos procesales sin sustento.
Decisión: La Corte rechazó la queja, considerando que la cuestión planteada ha perdido interés jurídico actual debido a que posteriormente, en fecha 14 de noviembre, se realizó una audiencia de revisión de la medida cautelar y se solicitó la libertad del imputado, la cual fue rechazada. En consecuencia, el recurso resulta inoficioso y desaparece el interés en el planteo de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del memorial introductor de la vía recursiva se advierte que el remedio de inconstitucionalidad incoado por la Defensa ha sido interpuesto contra la decisión del Juez de Cámara que resolvió confirmar la prisión preventiva de Toledo denegando las alternativas propuestas, dirigiéndose sus reparos, entonces, a cuestionar los argumentos expuestos por el Magistrado para convalidar tal pronunciamiento. Mas lo cierto es que del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial de la Primera Circunscripción, surge que con posterioridad, en fecha 14 de noviembre del corriente año, se llevó a cabo una audiencia de revisión de la medida cautelar en los términos del artículo 225 del Código Procesal Penal, en la que se solicitó la libertad del imputado, bajo el cumplimiento de ciertas reglas; pretensiones rechazadas por el doctor Patrizi, quien mantuvo con ello la prisión preventiva dispuesta oportunamente. En consecuencia, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, demostrándose así la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: