ALMADA, VIVIANA BEATRIZ s/ SANCION DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción y dejó sin efecto la sanción de suspensión de seis meses impuesta a la Dra. Almada. La decisión se fundamenta en la reconocimiento de la operatividad del plazo de prescripción en el proceso disciplinario y en la valoración de los actos interruptivos.
Actor: La Fiscalía disciplinaria del Colegio de Abogados de Rosario (a través del Tribunal de Ética) Demandado: Dra. Viviana Beatriz Almada Objeto: La sanción de suspensión por seis meses impuesta por incurrir en falta ética, específicamente en emplear maniobras dolosas que indujeran a error en el ejercicio profesional. Decisión: La Cámara de Apelaciones declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción y dejó sin efecto la sanción impuesta. La resolución se fundamenta en que los actos procesales realizados, en particular la audiencia del 8/5/2018, interrumpieron el plazo de prescripción de dos años, pero, transcurrido ese plazo sin nuevas acciones, operó la extinción. Además, se analizó la naturaleza del proceso disciplinario, equiparándolo en garantías a un proceso penal, y se concluyó que la causa había prescripto antes de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la prescripción en materia disciplinaria, conforme a la normativa aplicable, opera a los dos años desde la ocurrencia de los hechos o desde que el denunciante tomó conocimiento de los mismos, considerando actos interruptivos la interposición de la denuncia, la secuela de juicio y la comisión de una nueva falta ética." "El último acto interruptivo fue la audiencia del 8/5/2018, y la sentencia fue dictada el 8/6/2022, por lo que ha operado la prescripción." "Los procesos disciplinarios deben respetar garantías constitucionales similares a las penales, y en este caso, los actos procesales realizados interrumpieron el plazo, pero no se produjeron nuevos actos dentro del período de dos años, por lo que la acción se extinguió." "En consecuencia, corresponde declarar la extinción de la acción disciplinaria y dejar sin efecto la sanción impuesta." Los votos de los jueces coincidieron en la declaración de extinción por prescripción. Disidencias relevantes no se registran.
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