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Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Y., P. G. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal contra el acuerdo del Tribunal de origen, señalando que el memorial recursivo no cumple con los requisitos formales y que los planteos son reiterativos y no logran descalificar la argumentación del fallo anterior.


- Quién demanda: El Fiscal (parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad en queja)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto por el Actor penal contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 328, pág. 399 (fs. 58/60), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional." "En efecto, el compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas." "Así, el interesado mediante la clara reiteración de postulaciones ya abordadas y desestimadas endilga al fallo de esta Corte vicios que lo descalificarían como tal, por haber denegado la queja oportunamente deducida por su parte -dice
- con arbitrariedad y lesión a mandas constitucionales." "Sin embargo, es de ver que mediante estas alegaciones no logra poner en crisis la argumentación brindada para rechazar la queja -básicamente, que no se avizoraba un supuesto de arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales, toda vez que los agravios apuntaban a discutir la interpretación de las pautas de los artículos 40 y 41 efectuada por el A quo, mas sin lograr descalificar la argumentación ensayada por las Magistradas para confirmar la pena impuesta a Y. en primera instancia-." "Del mismo modo, sus críticas no resultan suficientes en orden a demostrar que la decisión de este Tribunal no contenga razones jurídicas bastantes, ni tampoco justifica las lesiones que invoca." "Por las razones expuestas y resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado por el artículo 11 del reglamento antes citado, al no advertirse la configuración de algún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar

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