A. C., D. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA
La Cámara de Rosario confirma la condena de 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal calificado; ratifica la valoración de la prueba y la calificación legal del delito, considerando acreditados los hechos y la responsabilidad del imputado.
Actor: La defensa de D. A. A. C. Demandado: La sentencia N° 640 dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Colegio de Jueces Penales de Rosario. Objeto: La impugnación de la condena, cuestionando la materialidad, autoría, calificación legal y fundamentación del fallo. Decisión: La Cámara de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, considerando suficiente la prueba y adecuadas las valoraciones realizadas por el tribunal inferior, rechazando los planteos de nulidad y las dudas sobre la edad y los hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó minuciosamente las declaraciones de la víctima y testigos, destacando la coherencia y credibilidad del relato infantil, corroborada por informes periciales y testimonios de contexto. Se rechazaron las impugnaciones vinculadas a contradicciones, demora en el develamiento y cuestionamientos probatorios, sustentando que la valoración de la prueba fue lógica y racional. Además, se afirmó que la calificación legal de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser encargado de la guarda (arts. 119 tercer y cuarto párrafo del CP) es fundada en la evidencia y en la percepción de vulnerabilidad de la víctima, en línea con doctrina y jurisprudencia. La nulidad alegada carece de sustento, ya que el análisis probatorio fue completo y fundamentado.
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