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BUFFA, LUIS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALZUETA, JULIO CESAR; FATTAL JAEF, ROBERTO SIMON; BUFFA, LUIS ALBERTO s/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (CONSTITUCION DE QUERELLANTE) -APELACION FISCAL RESOLUCION QUE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que anuló una extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que la impugnación carece de definitividad y que no se acreditó un gravamen irreparable.

Recurso de queja Prescripcion Nulidad Inconstitucionalidad Dilaciones procesales Extincion de la accion penal Duracion razonable Garantia de imparcialidad Santa fe 2023

Actor: Defensa de Luis Alberto Buffa Demandado: Corte Suprema de Santa Fe (por la resolución que resolvió la queja) Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la pronunciamiento que anuló la extinción de la acción penal por prescripción. Decisión: La Corte rechazó la queja por no cumplirse los requisitos de admisibilidad, en particular la definitividad del pronunciamiento y la existencia de un gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no ha de prosperar, por carecer el pronunciamiento atacado de la necesaria definitividad para habilitar la admisión de la vía intentada (art. 1, ley 7055), remitiendo a las consideraciones expuestas al respecto. No obstante la solución propuesta -en función de la ausencia del aludido requisito de admisibilidad
- habiendo omitido el Juez de Alzada el tratamiento de los agravios relativos a la garantía de plazo razonable, cabe advertir a la acusación y a la judicatura intervinientes que el origen de esta investigación data del año 1990; que la denuncia promovida tramitó ante la Justicia Federal de Santa Fe; que luego estuvieron las actuaciones 14 años en un Juzgado Civil de Santa Fe (al que fueron remitidas ad effectum videndi); que fue declarada extinguida la acción penal en el año 2013; que tal decisión fue revocada en función de intervenciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el año 2016; que ese mismo año se declaró incompetente el Juez Federal Rodríguez, y que la causa fue remitida recién más de 2 años después a la Justicia provincial, resolviéndose en agosto de 2021 la prescripción de la acción penal, decisión que fue anulada por la aquí impugnada. La sucesión de hechos referida bajo ningún punto de vista puede naturalizarse y obliga a extremar el celo, la razonabilidad y la celeridad de la magistratura y el funcionariado que deben pronunciarse definitivamente sobre la cuestión. Sin embargo, la impugnante no acreditó un gravamen irreparable y, por ende, la excepción a la regla de inadmisibilidad del recurso de queja. En consecuencia, la queja debe ser rechazada."

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