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VILLAGRA, HORACIO LUIS s/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDUCCION IMPRUDENTE E INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS DE UN VEHICULO AUTOMOTOR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la condena de Horacio Villagra por homicidio culposo, rechazando las impugnaciones de la defensa y ratificando la valoración de las pruebas y fundamentos del fallo de primera instancia.

Autopuesta en peligro Transito Homicidio culposo Semaforo en rojo Derecho penal Analisis probatorio Responsabilidad penal

Actor: Horacio Villagra, condenado en primera instancia por homicidio culposo agravado. Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, que revisa y confirma la sentencia. Objeto: La anulación o modificación de la sentencia que condena a Villagra, alegando errores en la valoración de las pruebas, en particular en la imputación de responsabilidad y en la causa de muerte. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa, y sostiene que la responsabilidad penal no puede atribuirse a Villagra, dado que la víctima realizó una autopuesta en peligro en infracción a las normas de tránsito, y que no se probó un nexo causal suficiente entre la conducta del imputado y el resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces consideran que la conducta de Barrionuevo fue una autopuesta en peligro claramente prohibida por la ley, que inicio la maniobra en infracción, en un contexto de alta transitabilidad y visibilidad plena. La prueba videográfica y los testimonios acreditan que Villagra respetó las normas de tránsito y que el impacto ocurrió en el momento en que el semáforo del micro estaba en rojo, siendo la víctima quien inició la maniobra en infracción. Se rechazan los agravios sobre la causa de muerte y el cambio en la misma, argumentando que no se probó que la falta de casco o la variación del informe autopsico alteraran la responsabilidad del imputado. Se destaca que la conducta del conductor, al iniciar el cruce en amarillo, fue conforme a la ley y que la responsabilidad del siniestro recae en la autopuesta en peligro de Barrionuevo, que no podía imputarse penalmente a Villagra. La valoración de la prueba, incluyendo el video y los testimonios periciales, sustenta que no existió un aumento del riesgo imputable al conductor del micro que pueda atribuírsele penalmente. La mayoría concluye que no hay certeza suficiente para imputar a Villagra la responsabilidad del resultado, y que la conducta de la víctima en cruzar en infracción fue una autopuesta en peligro que excluye la imputación penal. La disidencia del Dr. Acosta argumenta que la conducta de Villagra fue imprudente y que la evidencia demuestra que pudo haber evitado el impacto si hubiese actuado con mayor prudencia, pero la mayoría decide mantener la sentencia de primera instancia.

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