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ROSSA, SUSANA BEATRIZ c/ LAVALLEN, LEONARDO s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario modificó la decisión judicial respecto a la tasa de interés aplicable a honorarios profesionales, optando por la tasa activa capitalizada en reemplazo de la tasa activa sumada, en atención a la desvalorización monetaria y el carácter alimentario del crédito.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Caracter alimentario Desvalorizacion monetaria Auto regulatorio Valor jus Tasa de interes capitalizada Jurisprudencia bergagna Ley 6.767 y ley 27.423 Circuito de rosario


- Quién demanda: Susana Beatriz Rossa, en representación de sus honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

Leonardo Lavallén, en el marco de un juicio ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La mantención del valor de los honorarios en unidades Jus hasta la efectiva cancelación y la modificación de la tasa de interés aplicada, solicitando que se capitalice la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación y revocó la auto que aplicaba la tasa sumada, en su lugar, dispuso que los honorarios devengan interés a la tasa activa capitalizada del Banco de Santa Fe, considerando la desvalorización y el carácter alimentario del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reafirmó la doctrina del precedente "Bergagna" (C.S.J.S.F., 1/8/17), que sostiene que los honorarios en proceso judicial deben mantenerse en unidad Jus hasta que quede firme el auto regulatorio, momento a partir del cual se transforman en deuda de dinero con intereses. La normativa provincial, en consonancia con la nacional, establece que la deuda de honorarios se mantiene en valor Jus hasta el pago efectivo, por lo que no corresponde aplicar la tasa sumada sino la tasa activa capitalizada. La jurisprudencia y la normativa vigente, como la ley provincial 6.767 y la ley nacional 27.423, refuerzan que la deuda de honorarios tiene carácter alimentario y que, en contexto de fuerte desvalorización, la tasa activa capitalizada resulta más adecuada para mantener el valor del crédito. La decisión se fundamenta en que la tasa aplicada por la A-quo no satisface la función de resguardar el valor de la acreencia en las circunstancias actuales. La referencia al precedente "Pereyra" (C.S.J.S.F., 18/12/18) justifica la aplicación de la tasa activa capitalizada, dado que es la que mejor refleja las condiciones económicas y la naturaleza alimentaria del crédito. Se concluye que la modificación en el interés responde a la necesidad de mantener el valor real del honorario y evitar su licuación.

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