MOLINA, CARMEN GRACIELA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado contra una sentencia que declaró procedente un reclamo por diferencias en haberes previsionales, argumentando que la impugnación se basaba en mera disconformidad interpretativa y no en arbitrariedad.
Quién demanda: La Municipalidad de Rosario.
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó la liquidación de diferencias en haberes previsionales, alegando arbitrariedad y violación de la autonomía municipal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la validez de los fundamentos del tribunal inferior, que consideró que la impugnación solo expresaba disconformidad interpretativa y que no existían causales de arbitrariedad.
Fundamentos principales:
"Los agravios formulados por la Municipalidad de Rosario en su recurso de inconstitucionalidad sólo trasuntan su mera disconformidad con los criterios de los jueces de la causa, que consideraron luego de traer a colación el criterio expuesto por esta Corte in re 'Consolini' (A. y S. T. 323, pág. 10) interpretando los alcances de la doctrina jurisprudencial de la razonable proporcionalidad, que la misma no se encontraba en juego en el caso de marras, sino que el 'sub judice' giraba en torno a la redeterminación del haber del pasivo mediante el reconocimiento de rubros no tenidos en cuenta a la hora de fijar el haber inicial, sin que el Ente municipal logre justificar que la inteligencia asignada a la ordenanza 7919, en relación con el derecho que rige el caso de conformidad a los argumentos expuestos por el Oficio, configure dogmatismo, error en la fundamentación o en la valoración de la prueba."
"Por lo tanto, los cuestionamientos de la Municipalidad de Rosario no tienen más mérito que el impacto y que -en esencia
- reciben adecuada respuesta en los fundamentos de los fallos aplicables al régimen previsional -provincial o municipal-, resultando las postulaciones esgrimidas por la recurrente carentes de virtualidad para lograr el acceso a la vía excepcional intentada."
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