G., C. M. c/ IAPOS s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación del recurso de la demandada y ratificó la medida cautelar que ordenó a IAPOS proveer tratamiento médico urgente a la amparista, fundamentando que la fundamentación del recurso no cumplió los requisitos legales y que la medida fue adecuada para proteger la salud de la actora.
- Quién demanda: La Sra. G., en carácter de afiliada a IAPOS, demanda la cobertura de medicamentos para tratar una grave patología ósea.
¿A quién se demanda?
Al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión urgente del medicamento romosozumab o, en su defecto, la cobertura del tratamiento indicado por la médica tratante, debido a su estado de salud y la urgencia del caso.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación de IAPOS y confirmó la medida cautelar que ordenaba el suministro del medicamento, considerando que la documentación y la situación clínica acreditada sustentan la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que la impugnación no cumplió con los requisitos procesales del art. 365 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de fs. 34/37 no cuenta con los requisitos establecidos por el art. 365 del CPCC, ya que carece de claridad, concreción y autosuficiencia, y además contiene pasajes que no guardan relación específica con el trámite, siendo en consecuencia insuficiente para que esta Sala pueda analizar en profundidad los agravios. La jurisprudencia ha señalado que la observancia de estos parámetros enmarca la competencia revisora y limita la función de la Alzada, por lo que, en ausencia de fundamentación adecuada, el recurso debe ser rechazado." Además, la sentencia destaca que: "A mayor verosimilitud del derecho, menor exigencia en la gravedad e inminencia del daño, y en este caso, la documentación clínica y la ausencia de respuesta administrativa por parte de IAPOS justifican la protección cautelar. La medida cautelar fue razonable, proporcional y acorde con la protección constitucional del derecho a la salud, y no se acreditaron perjuicios económicos o de otro tipo que justifiquen su rechazo." "El carácter sumario de la acción de amparo requiere cautela, y la medida aquí ordenada no prejuzga sobre el fondo, sino que busca evitar daños irreparables a la salud de la actora. La jurisprudencia nacional y provincial respalda la concesión de medidas similares en casos de urgencia y riesgo en la salud, priorizando la protección de derechos constitucionales." "El informe de auditoría interna de IAPOS no puede erigirse en obstáculo infranqueable frente a la documentación y el cuadro clínico presentado, y la negativa administrativa reiterada sin justificación suficiente agrava la situación de vulnerabilidad de la actora." "Por todo ello, la medida cautelar debe mantenerse, y el recurso de la demandada debe
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