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TOLLERO, FLORENCIA MICAELA c/ SOLARIUM Y PELUQUERIA LA PLAZA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Rafaela revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar diversos rubros laborales a la trabajadora, confirmando en lo demás la decisión inicial. La resolución se fundamenta en la existencia de vínculo laboral y en la valoración de la prueba.

Costas Indemnizacion Prueba testimonial Apelacion Vinculo laboral Derechos laborales Autodespido Santa fe Condena. Presuncion del art. 23 lct


- Quién demanda: Florencia Micaela Tollero

¿A quién se demanda?

Georgina Brega, César Ayan y "Solarium y Peluquería La Plaza"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rubros laborales por haberes devengados, diferencias salariales, SAC, vacaciones, certificados y certificación de servicios, y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la trabajadora y condenó a la codemandada Brega a pagar los rubros reclamados, en tanto que rechazó las pretensiones contra Ayan por falta de acreditación de su condición de empleador. Se confirmó la sentencia en los aspectos no modificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se activa entonces la presunción establecida por el art. 23 de la LCT, razón por la cual debió la demandada acreditar que el vínculo entablado entre las partes no ostentaba los caracteres propios del trabajo dependiente. La prueba testimonial ofrecida por la actora, en especial las declaraciones de las testigos Auad y Cisneros, ratifica la prestación de tareas en el establecimiento y la existencia de una relación laboral, no autónoma. Además, el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la codemandada Brega activa la presunción del art. 23, por lo cual la carga probatoria recae en la demandada para demostrar la existencia de una relación no laboral." "En virtud de la prueba y de la valoración de la misma, y considerando el reconocimiento del servicio, se concluye que la relación fue laboral, por lo cual corresponde condenar a la demandada a abonar los rubros reclamados, con intereses y deducción del pago a cuenta." "Respecto del codemandado Ayan, no acreditada su participación ni vínculo con la trabajadora, se rechaza la demanda en su contra por falta de prueba." "Las costas se distribuyen en un 50% a cargo de la actora y un 50% a cargo de la demandada Brega, y las del trámite ante esta Cámara en un 50% a cada parte."

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