VEGA, FACUNDO Y OTROS s/ RESOLUCION ADMINISTRATIVA (IGPJ)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la legalidad de la resolución que rechazó la solicitud de normalización de la Asociación Civil CILSA, argumentando que la situación no encuadraba en los supuestos previstos en la normativa. La decisión se fundamenta en la análisis de competencia y legitimidad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Facundo Vega y Martín Eduardo Vácula, en calidad de socios activos de la Asociación Civil CILSA, demandaron la revisión de la Resolución N° 2036/2021 de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), que rechazó su pedido de normalización y suspensión de asamblea. La IGPJ consideró que no se cumplían los requisitos para aplicar la resolución 226/2015, específicamente que la asociación no presentaba las irregularidades que habilitaran dicho proceso. La Cámara analizó si el acto administrativo fue ilegítimo, arbitrario o irracional, concluyendo que no lo fue, dado que la actividad administrativa se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos del proceso de normalización, y que la situación de CILSA no encuadraba en los supuestos previstos en la normativa. La Cámara también destacó que la función del órgano administrativo en estos casos es de control de legitimidad, sin incurrir en cuestiones de oportunidad o conveniencia. Finalmente, rechazó el recurso de apelación por considerar que la resolución impugnada se ajusta a derecho y no contiene vicios que la invaliden.
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