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SUAREZ, DANIEL -SUCESORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario promovido contra una resolución que declaró la caducidad de la instancia. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que la impugnación era una mera disconformidad con la resolución.

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Actor: Daniel Suarez, en calidad de sucesor. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido a fojas 101/115 por el doctor Bordon para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 26.9.2023 que declaró la caducidad de la instancia, con costas, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'c', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." "El remedio intentado no cumple con el recaudo establecido en el mencionado inciso 'c', que exige 'la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación', ya que la resolución fue provocada por la propia actuación del compareciente." "Asimismo, el recurrente no logra refutar los fundamentos de la decisión, limitándose a reiterar agravios que constituyen una mera discrepancia con la resolución, sin demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso." "El recurrente procura reabrir el debate sobre la caducidad del remedio de la ley 7055, materia propia del derecho procesal y de la competencia de los jueces de la causa, que resulta en principio insusceptible de revisión mediante la vía extraordinaria, conforme la jurisprudencia de esta Corte." "Por todo ello, la Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, con costas a la vencida."

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