VANZINI, HUGO JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA ARTICULO 136 CODIGO PROCESAL LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en aspectos relativos al cálculo y actualización del VIBM y la tasa de interés pura, confirmando en lo demás la decisión inicial. La resolución ajustó los parámetros de actualización y tasas de interés para garantizar mayor precisión y coherencia jurídica.
- Quién demanda: Hugo José Vanzini
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad laboral derivada de lesión en dedo, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en parte la decisión de primera instancia, modificando el modo de cálculo del VIBM y la tasa de interés aplicable, manteniendo el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la sentencia de primera instancia, si bien aplicó correctamente el RIPTE para actualizar el VIBM hasta la fecha de la sentencia, omitió considerar que la normativa del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece tres modalidades de actualización. La interpretación armónica de la normativa, junto con precedentes jurisprudenciales (como "Grossi Marchisio", "Paoli" y "Kessel"), permite concluir que la actualización del VIBM debe hacerse en dos fases distintas:
1) Hasta la contingencia, con salario promedio actualizado por RIPTE mensual.
2) Desde la contingencia hasta la firmeza de la sentencia, mediante la variación del RIPTE en dicho período.
Además, la tasa de interés para las prestaciones dinerarias desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación se debe reducir del 8% al 6% anual, en línea con precedentes jurisprudenciales.
La Sala destacó que la finalidad de la tasa pura es resarcir la pérdida de frutos esperados del capital por la mora del deudor y que, dado que el capital fue ajustado previamente por RIPTE, la tasa del 6% resulta razonable para evitar doble actualización o inflación acumulada.
En materia de costas, dado que la decisión sobre la tasa de interés fue adoptada en la sentencia de Alzada sin propuesta de la actora, se exime a la parte actora de costas en esta instancia (art. 102 CPL).
- Votos disidentes o en disidencia: No se registran votos disidentes; todos los jueces coincidieron en la solución propuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: