BARCO, GABRIEL ROGELIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revoca el auto del 28/12/22, aprueba la liquidación practicada el 26/10/22 y ordena el depósito de la suma correspondiente, por considerar que la resolución incumplió la norma del art. 139 CPL y que la impugnación de la demandada fue presentada sin cumplir con los requisitos formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa, caratulada "Barco, Gabriel Rogelio c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente y/o enfermedad del trabajo", tramita en esta Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial. La sentencia de primera instancia, dictada el 28/12/22, admitió una impugnación de planilla formulada por la demandada y ordenó realizar una nueva liquidación, además de imponer costas a la parte demandada y supeditar los honorarios a regulación futura. La impugnación fue presentada por la actor, quien alegó que la demandada no cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 139 CPL, específicamente que no incluyó una liquidación alternativa de la deuda, y que además la orden de realizar una nueva liquidación se basaba en hechos que no estaban probados o que eran inexistentes, lo que vulneraba el derecho de defensa y la previsión legal. El tribunal de alzada, tras analizar los agravios, concluyó que la resolución de primera instancia incumplió el art. 139 CPL al no considerar que la impugnación presentada por la demandada carecía de liquidación alternativa y al prescindir de las sanciones correspondientes por tal incumplimiento. La Corte Suprema ha establecido que la prescindencia de la ley vigente sin justificación constituye arbitrariedad y viola el derecho de defensa. Por ello, se revoca la resolución impugnada, se hace efectiva la liquidación practicada por la actor y se ordena al obligado depositar la suma en los términos de la sentencia firme. Además, se imponen costas a la parte vencida, Provincia ART S.A., y se regula la honorarios recursivos conforme a la ley. La Cámara también recomienda al juzgado de instancia que fije una audiencia conciliatoria para gestionar la conflictividad y evitar mayores dilaciones, en línea con las normas procesales. Fundamentos principales: "La exigencia adicional 'consiste en la obligación de incluir además una liquidación alternativa de la deuda, reformulada según su criterio, de modo tal que los guarismos que ésta arroje resulten susceptibles de inmediata ejecución' (art. 121 CPL). La propia resolución afirma que la impugnante no practicó su propia liquidación, agregando que 'su carga era practicarla incluyendo tales pagos a los fines de los intereses devengados' (f. 259 vta). Esta parcela del resolutorio adquirió firmeza por lo que no es objeto de revisión y constituye una fracción con autoridad de cosa juzgada". "La prescindencia de la ley vigente, sin dar razón plausible para ello, pese a
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