LEDESMA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Carlos Ledesma contra una resolución administrativa, considerando que la vía adecuada era el recurso extraordinario federal y que el recurso no era competente para la Corte provincial.
- Quién demanda: Juan Carlos Ledesma (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra resolución del 10.10.2023, alegando vulneraciones constitucionales y de principios del Estado de Derecho.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, señalando que la competencia para revisar decisiones de la Corte provincial corresponde al recurso extraordinario federal, no a la vía de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad queda reservado para impugnar las decisiones de los tribunales inferiores de la provincia, no las decisiones de la Corte Suprema provincial, que deben recurrirse por el recurso extraordinario federal previsto en la ley 48. La Constitución provincial en su artículo 93 establece que corresponde a esta Corte la competencia exclusiva para los recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de tribunales inferiores."
"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto es manifiestamente inadmisible por carecer de aptitud jurisdiccional, ya que la competencia para atender estos recursos es exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en materia de decisiones de tribunales inferiores, y no de la misma Corte en sus decisiones internas."
Además, se remite a antecedentes jurisprudenciales que validan la vía del recurso extraordinario y la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad en este contexto.
- Votos disidentes o adicionales: El Ministro Falistocco comparte las razones para declarar inadmisible el recurso, resaltando que la cuestión ya fue resuelta en causas anteriores, y que la vía correcta es el recurso extraordinario federal.
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