TOSCO, SANTIAGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)
La Corte Suprema de Santa Fe declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra resolución de la Corte provincial por carecer de competencia para su análisis; ratifica la validez de la normativa y la jurisdicción en materia disciplinaria del Ministerio Público.
- Quién demanda: Santiago Tosco
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra resolución del 10.10.2023 que rechazó su revocatoria en trámite disciplinario
¿Qué se resolvió?
La Corte declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por carecer de aptitud jurisdiccional, limitándose a resolver en la vía del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad queda reservado para impugnar las decisiones definitivas de los tribunales inferiores de la Provincia, mientras que en el caso de resoluciones adoptadas por la Corte Suprema provincial corresponde la interposición del remedio extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48." "El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor no tiene aptitud para ser analizado por esta Corte, dado que la Constitución provincial en su artículo 93 confiere a la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para resolver recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de tribunales inferiores, no contra decisiones de la misma Corte." Además, se remite a antecedentes jurisprudenciales que avalan la competencia del tribunal y la vía del recurso adecuado para la impugnación. "El remedio intentado es manifiestamente inadmisible por cuanto esta Corte carece de aptitud jurisdiccional para entender en el mismo." Se menciona que la cuestión ya fue resuelta en causas previas, confirmando la constitucionalidad del sistema disciplinario y la vía procesal correspondiente. Disidencia: El voto del Ministro Falistocco señala que, aunque la fundamentación basta para desestimar, la cuestión ya fue resuelta en antecedentes jurisprudenciales, por lo que no amerita mayor análisis.
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