MEZA, RUBEN ALCIDES s/ LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS AMENAZAS, ETC. - APELACION SENTENCIA CONDENATORIA
La Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial confirmó la condena de dos años de prisión condicional y la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a Rubén Alcides Meza por delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, daños y violación de domicilio. La decisión sostiene que la valoración de la prueba fue correcta y que la responsabilidad del acusado quedó acreditada en el conjunto del plexo probatorio, rechazando los agravios defensivos.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y la víctima Patricia Rosana Tabaré y Silvio Federico Gómez.
¿A quién se demanda?
Rubén Alcides Meza.
- Objeto de la demanda: Impugnar la sentencia condenatoria que lo responsabiliza por daños, violación de domicilio e incumplimiento de deberes de funcionario público.
- Decisión del tribunal: La Cámara ratificó la condena y el fallo de la primera instancia, confirmando la responsabilidad del acusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha analizado en conjunto las declaraciones de los testigos, los informes de geoposicionamiento y las constancias fácticas, concluyendo que la evidencia probatoria es suficiente para acreditar la responsabilidad del imputado. La prueba científica del GPS ratifica la presencia del Sr. Meza en la zona y los testimonios de los vecinos y oficiales corroboran su participación en los hechos. La valoración de las declaraciones, aunque con contradicciones menores, se realizó en conjunto y en coherencia con las demás pruebas, garantizando la sana crítica racional. La conducta del acusado, en el contexto de sus funciones, constituye un incumplimiento de sus deberes y un acto ilícito que justifica la condena en los términos de la sentencia impugnada." El tribunal también destaca que no se evidencian vulneraciones a garantías constitucionales como el in dubio pro reo, ya que la prueba producida fue suficiente para acreditar la responsabilidad más allá de toda duda razonable. Disidencias relevantes no se presentan; los jueces adhieren al voto del presidente y confirman la sentencia.
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