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BARRERA, DIEGO MARTIN c/ BONOMI, RICARDO HORACIO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario promovido contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral por incumplimiento de requisitos procesales previos. La decisión se fundamentó en que el recurrente no agotó las instancias locales y omitió el mecanismo de queja previsto en la legislación local, incumpliendo el artículo 14 de la ley 48 y la acordada 4/2007 de la CSJN. La Corte sostuvo que el recurso extraordinario requiere que la cuestión federal provenga de decisiones de tribunales superiores de provincia y que se hayan agotado las instancias locales, y que el recurrente omitió el mecanismo procesal previo, confundiendo el objeto del recurso federal con el procedimiento local.

Recurso extraordinario Requisitos procesales Queja Legislacion local Ley 48

Quién demanda: La parte demandada (Ricardo Horacio Bonomi).

¿A quién se demanda?

El actor Diego Martín Barrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que resolvió denegar un recurso de inconstitucionalidad local.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el recurrente no cumplió con los requisitos procesales previos establecidos en la legislación local y en la normativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso deducido por el accionado no cumple con el requisito establecido en el artículo 14 de la ley 48 y en el artículo 3 -inciso a
- de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme es sabido, la primera de las disposiciones mencionadas establece que 'una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia'. En sintonía con ello, la segunda norma dispone que el impugnante deberá exponer 'la demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa'. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que 'es requisito inexcusable del recurso extraordinario el fenecimiento de las disputas en sede local, lo que implica el agotamiento de todas las instancias hábiles allí establecidas'. Además, en los presentes autos, el recurrente manifiesta interponer el 'RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL conforme la Ley 48' contra el Acuerdo dictado por la Cámara de Apelación en lo Laboral que resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad local, sin haber dado cumplimiento al mecanismo procesal establecido en la legislación local, cual es la interposición del remedio de queja ante esta Corte provincial. La omisión de este paso previo configura un incumplimiento de los requisitos procesales necesarios para habilitar la vía federal."

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