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PLETENCZUK, ANTONIO JESUS c/ COMUNA DE SANTA MARGARITA s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de caducidad del proceso y la imposición de costas a la parte actora en el amparo contra la Municipalidad de Santa Margarita. Además, ratifica la regulación de honorarios en favor del abogado de la provincia y del recurrente, por considerarlos ajustados a derecho.


- Quién demanda: Antonio Jesús Pletenczuk, en calidad de actor en el amparo contra la Municipalidad de Santa Margarita y otros.

¿A quién se demanda?

Comuna de Santa Margarita y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la declaración de caducidad del proceso, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la declaración de caducidad por falta de impulso procesal y la imposición de costas a la parte actora, además regula honorarios en los montos fijados por la jueza de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución se estructurará siguiendo el lineamiento de los agravios más arriba resumido, con el agregado -según el caso
- de los pormenores que ofrezca la cuestión de costas accesoria y honorarios a regular. Disconformidad por la imposición de costas: El impugnante limitó la primera parte de su recurso al tópico vinculado con la cuestión de costas, asumiendo que la perención de la instancia efectivamente operó (primer párrafo a f. 91 vta.), afirmación que cierra la posibilidad de todo análisis recursivo en orden a la procedencia de esa causal de finalización del proceso declarada por la jueza. Su queja toca dos cuestiones, una vinculada a la existencia de la abstracción del objeto, lo que -según su parecer
- habría sido el motivo de la pérdida de interés en la prosecución de la causa que devino en caduca, e importaría un supuesto de eximición de costas. Frente a esta posición del amparista, no cabe más que decir que luce contradictoria con la causal de finiquito del proceso -que terminó consintiendo-, vale decir la declaración de perención. La segunda parte del mismo agravio, intenta revertir la imposición de costas, con fundamento en la existencia de una razón plausible para litigar. En rigor, esto tuvo una respuesta jurisdiccional en primera instancia, la resolución dice: 'Si desaparece la circunstancia motivo del litigio, se extingue el poder de juzgar, al no perdurar el conflicto, no puede analizarse la procedencia o improcedencia de la acción interpuesta, para concluir si existió razón plausible para litigar.' La Corte Nacional ha dicho en reiteradas ocasiones que 'la esencia del Poder Judicial es decidir colisiones efectivas de Derecho conforme a la ley y doctrina.' La solución propuesta por el recurrente, al pretender que se analizara la existencia de razón plausible para litigar en el marco de un auto de perención del proceso, hubiera importado adentrarse a examinar extremos que justificaran esa 'razón'

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