SAIN, MARCELO FABIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la revocatoria presentada por la Fiscalía de Estado contra el decreto que dispuso que la testigo Julia Tonero preste declaración en audiencia. La decisión se fundamenta en que la funcionaria no está comprendida en los supuestos de excepción del artículo 215 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo cual debe comparecer en forma personal.
- Quién demanda: Fiscalía de Estado
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria del decreto que dispuso la comparecencia personal de la testigo Julia Tonero para prestar declaración en audiencia
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la revocatoria y se confirma que la testigo debe asistir en persona a la audiencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la doctora Julia Tonero, actualmente Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación, no se encuentra comprendida en los supuestos taxativos del artículo 215 del Código Procesal Civil y Comercial, que eximen de comparecer en audiencia a ciertos funcionarios públicos. La norma establece que “los funcionarios que tengan a su cargo tareas de gobierno, en los cargos listados en el artículo, son eximidos de comparecer ante los tribunales”, y la función de la testigo no encuadra en esas categorías. La Corte cita que las declaraciones testimoniales “deben ser prestadas ante los tribunales de justicia y, sólo excepcionalmente, se excusa a los testigos del deber de comparecer, por causas justificadas y atendibles (arts. 214 y 215 del Código de rito)”. Además, enfatiza que “la testigo deberá prestar su declaración ante los estrados de esta Corte”. La decisión se fundamenta en que “no se encuentra comprendida en uno de los taxativos supuestos de excepción que permitan eximirla del deber de comparecer”. La Corte fija la audiencia para el 10 de abril a las 10:30 horas en Rosario, bajo los apercibimientos del artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: