O., A. R Y OTROS c/ OSECAC DELEGACION RAFAELA s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la condena a OSECAC por incumplimiento en la cobertura de gastos médicos y resarcimiento por daño moral y daño emergente en favor de los actores, por realizar una cirugía urgente a su hija discapacitada sin autorización previa. La decisión se fundamentó en que la obra social actuó en incumplimiento de sus obligaciones, poniendo en riesgo la salud y vida de la menor, y que las acciones de los padres fueron justificadas por la urgencia y la situación de vulnerabilidad de la paciente.
- Quién demanda: Actores, padres de M. O., una menor discapacitada.
¿A quién se demanda?
OSECAC, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de gastos médicos, en específico, la cirugía practicada sin autorización previa, y daños por incumplimiento contractual, daño emergente por $86.976 y daño moral por $50.000.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue apelada, y la Cámara confirmó la condena a OSECAC a pagar la suma total de $136.976,00 más intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la obra social incurrió en incumplimiento contractual al no ofrecer una alternativa adecuada ni atender en forma urgente la situación de la menor. La urgencia y la gravedad del cuadro clínico de la paciente justificaron la intervención quirúrgica en forma inmediata, sin autorización previa, ya que la demora podría haber puesto en riesgo su vida. La jurisprudencia y la normativa protegen el derecho a la salud y a la vida, especialmente en casos de discapacidad, en los que se deben adoptar soluciones excepcionales. La conducta de los padres fue justificada por la situación, y la obra social no logró desvirtuar la urgencia ni la necesidad de la intervención. La decisión también señala que la obligación de la obra social de cubrir prestaciones no puede limitarse en casos de emergencia o con menores discapacitados, en consonancia con los derechos constitucionales, convencionales e internacionales de protección a la salud y derechos humanos.
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