ARIÑO, SILVANA c/ PAULINI, BENIGNO -CONSIGNACION JUDICIAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra autos interlocutorios en un proceso de consignación judicial. La decisión se fundamentó en que las resoluciones cuestionadas no tenían carácter definitividad ni causaron daño irreparable.
¿Quién es el actor?
La parte que interpuso la queja en representación de Silvana Ariño.
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra autos interlocutorios que resolvieron sobre la admisibilidad de recursos en un proceso de consignación judicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, sosteniendo que las resoluciones impugnadas no tienen carácter definitividad y no generan un daño irreparable que justifique su revisión en sede de queja. La resolución se fundamentó en que las providencias cuestionadas son resoluciones ordenatorias, dictadas durante el proceso, y que no afectan derechos constitucionales de manera que justifiquen una vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado carece de definitividad para franquear el acceso a esta Corte, en los términos del artículo 1 de la ley 7055. Dichas resoluciones no revisten carácter definitivo por ser dictadas en el curso del proceso en forma de providencias simples, sin descartar la posibilidad de que en un pronunciamiento posterior se torne innecesaria su revisión." "Se trata de resoluciones ordenatorias y, por tanto, no revisten carácter definitivo por ser dictadas durante el transcurso del proceso en forma de providencias simples que no descartan la posibilidad de que en un pronunciamiento posterior se torne innecesaria la intervención de esta Corte en la causa." "No se ha logrado demostrar la magnitud del perjuicio o las circunstancias de hecho que pudieran determinar la existencia de un gravamen de imposible o tardía reparación; circunstancia que no puede ser suplida con la mera invocación de garantías constitucionales vulneradas o alegando arbitrariedad de sentencia." "La resolución atacada carece del atributo de definitividad necesario para ser objeto del recurso extraordinario intentado y no ha demostrado la impugnante que le ocasione un agravio actual y concreto."
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