CACERES, MARINA MAGALI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la decisión administrativa que declaró la inaptitud psicológica de la demandante para ingresar a la Policía de Santa Fe y rechazó su recurso de apelación. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de los procedimientos y la evaluación técnica coincidente.
- Quién demanda: Marina Magali Cáceres
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 4396/16 y la designación en la Policía, además de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmando la legalidad de las evaluaciones psicológicas y administrativas que calificaron a la demandante como no apta para funciones policiales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La evaluación psicofísica fue realizada por profesionales especializados y fue coincidente en distintas instancias, incluyendo pericias judiciales.
- La recurrente fue sometida a seguimiento clínico durante su cursado, y en la evaluación final se consideró que presentaba incompatibilidades que impedían su ingreso y desempeño en la función policial, especialmente por riesgos asociados a su perfil psicológico.
- La evaluación fue realizada en cumplimiento de la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, fundamentación y razonabilidad, sin arbitrariedad ni irrazonabilidad.
- La pericia psicológica judicial concluyó que la demandante presenta rasgos que afectan su idoneidad para tareas de seguridad, como baja tolerancia a la frustración, inseguridad y posibles reacciones desmedidas ante estrés.
- La decisión administrativa no constituye vulneración de derechos, sino una valoración técnica y objetiva, en línea con los requisitos y perfiles establecidos para el ingreso policial.
- La posibilidad de reubicación en otros cargos administrativos no fue aceptada dado que no existían convocatorias vigentes, y la evaluación de aptitud se circunscribe a los requisitos específicos del cargo en cuestión.
- Votos disidentes: No se registran.
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