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PACCOR, JUAN ANGEL c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte desestimó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario. La resolución fue considerada fuera de plazo según la ley 7055 y el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial.

Actor: Juan Ángel Paccor Demandado: Municipalidad de Capitán Bermúdez Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo Nro. 234 del 31 de mayo de 2023, por supuesta arbitrariedad, falta de motivación y violación del derecho de propiedad y estabilidad del empleado público. Decisión: La Corte desestimó la queja por extemporánea, por haber sido presentada fuera del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la denegatoria, en aplicación del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 8 de la ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la reseña de las constancias de autos, corresponde desestimar la queja deducida ante este Tribunal en razón de resultar extemporánea. Efectivamente, entre el 25.09.2023 -notificación de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad
- y el 06.10.2023 -presentación ante este Cuerpo
- transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la ley 7055 (modificado mediante ley 10241). Sobre el particular, debe recordarse que en el caso de quejas por denegación de recursos de inconstitucionalidad planteados contra resoluciones emanadas de tribunales con asiento en la ciudad de Rosario -tal la impugnada en autos-, el plazo para su deducción es de tres días -duplicados en el supuesto bajo análisis al ser demandado un municipio-. Así lo ha resuelto esta Corte en numerosas oportunidades (v. "Consorcio Edificio Corrientes y Córdoba", A. y S. T. 82, pág. 53; y "Garay", A. y S. T. 288, pág. 286; "Llop" A. y S. T. 330, pág. 5, entre otros) con base en una interpretación armónica de las disposiciones normativas citadas (art. 356, C.P.C.C.; y art. 8, ley 7055), estableciéndose un criterio al que en su momento se le dio debida difusión." "En el mismo sentido, se ha expresado que al preverse en la redacción actual del artículo 8 de la ley 7055 que el escrito de interposición de la queja puede también ser presentado en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia en

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