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CONTRERAS, JORGE RICARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que condenó a la Provincia a pagar suplemento por funciones desempeñadas, considerando que los argumentos del recurso solo reflejaban disconformidad con la sentencia y no planteos constitucionales.

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- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (demandada en la instancia original)

¿A quién se demanda?

Contreras, Jorge Ricardo (actor en la demanda original)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución n° 175 del 16.04.2021, que condenó a la Provincia a pagar un suplemento por desempeño de funciones, y la revisión del fallo que declaró procedente el recurso contencioso administrativo en favor del actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la validez del fallo de la Cámara que consideró que los argumentos del recurso solo reflejaban disconformidad con la sentencia y no planteos constitucionales. El tribunal sostuvo que los argumentos presentados por la Provincia no lograron cuestionar los fundamentos del fallo, que valoró adecuadamente las constancias y principios jurídicos aplicables, y que no se acreditó ninguna grave afectación institucional o constitucional. La decisión se fundamenta en que las cuestiones alegadas son de índole fáctica, probatoria y de interpretación normativa, que corresponden a los jueces de la causa, y que no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos esgrimidos por la compareciente -tal como han sido traídos a esta Corte
- tan sólo revelan su mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir su pronunciamiento, remitiendo a cuestiones fácticas y probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción". "En definitiva, cabe concluir que las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes, conformando un decisorio que no aparece 'prima facie' disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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