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DI PAOLO, ROBERTO IGNACIO c/ BANCO MACRO S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la nulidad y modificando la condena, estableciendo la obligación del Banco Macro S.A. de pagar 140.000 dólares y 25.000 pesos por daños, con intereses, en un fallo que valida la responsabilidad del banco en el robo de la caja de seguridad y la nulidad de cláusulas limitativas.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Nulidad de clausulas abusivas Responsabilidad contractual Responsabilidad bancaria Clausula limitativa Contrato de consumo Caja de seguridad Santa fe.


- Quién demanda: Roberto Ignacio Di Paolo

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de USD 140.000, daños morales, lucro cesante y daño punitivo, en relación con el robo en la caja de seguridad; además, se cuestiona la validez de la cláusula contractual limitativa de responsabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando al banco a pagar USD 140.000 más intereses, y pesos 25.000 por daño moral, rechazando la nulidad y confirmando la responsabilidad del banco por el incumplimiento contractual y la validez de la responsabilidad objetiva en el contexto del contrato de caja de seguridad, además de invalidar la cláusula limitativa por ser abusiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del banco es de resultado, por deber de custodia y guarda de los bienes en la caja de seguridad, que fue vulnerada por el robo. La cláusula contractual que limita la responsabilidad a $150.000 y que establece un límite a los bienes depositados es abusiva y nula por ser contraria a la ley 24.240 y al art. 37 del mismo cuerpo legal, ya que desnaturaliza el objeto del contrato y vulnera derechos del consumidor. La prueba documental y testimonial acredita la existencia de los dólares y bienes en la caja, así como la capacidad económica del actor, permitiendo presumir la verosimilitud de su reclamo. Se condena al banco a pagar USD 140.000 y daños morales, además de intereses, considerando la conducta del banco antes y después del robo. La responsabilidad del banco es objetiva, y la cláusula limitativa es inválida, por lo que debe responder por el monto depositado y por daños morales. La condena incluye intereses a la tasa del 4% anual desde la interposición de la demanda, y la condena en daños morales en pesos con intereses.

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