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B., R. C. s/ RESTRICCION DE CAPACIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de primera instancia y excluyó a la Sra. S. G. S. como persona de apoyo en la administración del patrimonio económico del Sr. R. B., manteniendo el resto del sistema de apoyo y reforzando la voluntad del afectado.

Apelacion Restriccion de capacidad Tutela Capacidad restringida Sistema de apoyo Santa fe. Exclusion de apoyo Voluntad del afectado Derecho a la autonomia Proteccion de derechos del discapacitado

Quién demanda: Los hijos del Sr. R. C. B. (N. y F. B.)

¿A quién se demanda?

La sentencia del Juzgado de Familia de Rafaela, que ordenó la restricción de capacidad y designó personas de apoyo, incluyendo a la Sra. S. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se excluya a la Sra. S. G. S. como persona de apoyo respecto del manejo de la actividad económica de la empresa familiar "B.", alegando que los hijos son quienes mejor administran y mantienen la rentabilidad del negocio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia, excluyendo a S. G. S. del control económico del patrimonio del Sr. R. B., y confirmó el resto del sistema de apoyo, resaltando que la voluntad del afectado debe prevalecer en las decisiones sobre su vida civil. Fundamentos principales: "Del relevamiento efectuado en el punto 2.2 de este voto, puede verse con claridad que la voluntad de la persona restringida en su capacidad, es justamente la de separar el alcance de la intervención de sus personas de apoyo, escindiendo en sus hijos todo lo relativo al giro de la empresa familiar. Circunstancia que incluso guarda coherencia con la pretensión de la misma Sra. S., quien pretende ser apoyo en lo concerniente al devenir de la vida cotidiana de R., las gestiones inherentes a su salud y la administración de las remesas con que su grupo familiar cuenta para la vida diaria." "El art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, en coherencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prioriza la autonomía y la voluntad del afectado, estableciendo que la labor del juez en la definición del apoyo se orienta a promover la autonomía personal, facilitando que la persona adopte sus propias decisiones tanto en el ámbito personal como patrimonial." "Por ello, la designación de apoyos debe respetar la voluntad del interesado, y en este caso, la mayor cercanía y afectación de la Sra. S. en los aspectos económicos y empresariales, justifica su exclusión en tal materia, manteniendo el sistema de apoyo en las otras áreas de la vida del Sr. B."

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