SANCHEZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ FUNES, CLAUDIA ANDREA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirma la sentencia que declaró la existencia de relación laboral y condenó a la demandada por despido y rubros laborales, rechazando los agravios por valoración de prueba y aplicabilidad de presunción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Patricia Alejandra Sánchez, promovió una demanda laboral contra Claudia Andrea Funes, reclamando pago de rubros remuneratorios e indemnizatorios. La primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando la existencia de relación laboral desde el 14/09/2015, por tareas de cocinera en "Mucho Gusto". La sentencia fundamentó en la aplicación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y en la valoración de las pruebas, especialmente declaraciones testimoniales, que acreditaron la prestación de tareas en dependencias y horarios específicos. La demandada apeló alegando valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la presunción del art. 23 LCT. La Cámara analizó la validez de la presunción, concluyendo que la misma solo opera si previamente se acredita la existencia de una relación laboral. En este caso, la prueba producida, especialmente la declaración de la testigo Girola, fue suficiente para demostrar la relación de dependencia, por lo que la presunción del art. 23 LCT se activó correctamente. La valoración de la prueba testimonial fue considerada adecuada y congruente con las constancias del expediente. La Cámara sostuvo que la prueba no fue desvirtuada por la demandada y que la prueba producida, en particular la declaración de la testigo Girola, corroboró la existencia de tareas de cocinera y/o ayudante de cocina en horarios y condiciones probadas. Además, se rechazaron los agravios respecto a horas extras y categoría, ya que las pruebas acreditaban dichas circunstancias. En cuanto a la tasa de interés, la Cámara afirmó que la misma fue fijada conforme a las constancias del expediente, sin vicios. Finalmente, rechazó el recurso de apelación en su totalidad, confirmando la sentencia de primera instancia.
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