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AYAN, AMIRA ALEJANDRA c/ BODOIRA, DELVIS Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revierte la distribución de responsabilidad en un siniestro vial, reduciendo la incidencia causal del hecho de la víctima al 20% y ajustando la condena en consecuencia, además de modificar la tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en Rafaela, donde se atribuye responsabilidad compartida entre la conductora de la motocicleta (actora) y el conductor del automóvil (demandado). La sentencia de primera instancia, basada en la responsabilidad objetiva del demandado por ser guardián de una cosa riesgosa, distribuyó la responsabilidad en un 50% para cada parte, condenando a ambas a pagar la mitad de los daños y perjuicios, incluyendo daño moral, incapacidad y lucro cesante. La actora, apelando, cuestionó la atribución de responsabilidad, alegando que la culpa del demandado fue total, y criticó el análisis de la prioridad de paso y la responsabilidad de la víctima, además de cuestionar la tasa de interés aplicada y la falta de reconocimiento de daños materiales en su vehículo. El tribunal revisó la valoración probatoria y los fundamentos de la sentencia, concluyendo que la responsabilidad del demandado debe ser mayor, dado que la velocidad excesiva y la maniobra imprudente contribuyeron significativamente al siniestro. La Cámara redujo la incidencia causal del hecho de la víctima al 20%, atribuyendo un 80% de responsabilidad al demandado, modificando la sentencia de grado en esa proporción. También ajustó la tasa de interés moratorio a 1,75% mensual, considerando la inflación y la preservación del valor del crédito, y rechazó la reparación del daño material por falta de prueba del valor de reposición del vehículo. En cuanto a las costas, se modificó la distribución en función de la nueva responsabilidad atribuida, imponiendo un 20% a la actora y un 80% a la demandada en primera instancia, y en segunda instancia un 30% a la actora y un 70% a la demandada. Fundamentos principales: "De los términos de la sentencia recurrida surge que la Jueza de grado entendió aplicable el art. 1113 del Código Civil, considerando al conducido por el demandado como cosa riesgosa (fs. 180 y ss.). Configurado el factor objetivo de atribución de la responsabilidad civil, como en el caso bajo análisis, correspondía valorar el hecho de la víctima en orden a determinar el grado de incidencia causal que pudo ostentar como concausa del resultado dañoso, es decir, operando a nivel de la relación de causalidad." "El hecho de la víctima, consistente en haber comenzado el cruce de la vía de circulación del demandado sin haber podido concluirlo exitosamente, tuvo una influencia causal que por los motivos expuestos considero acorde a derecho valorar en un 20%. En mérito a lo expresado es que propongo modificar la sentencia recurrida, reduciendo la incidencia causal del hecho de la víctima a un 20

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