CERVETTO, AMERICO FERNANDO c/ CABRERO, MARCELO Y OTROS s/ APREMIOS - CUESTIONES RELATIVAS HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación en subsidio presentado por el actor contra el auto que denegó la conversión de fondos embargados en pesos a dólares estadounidenses. El tribunal consideró que la petición no especificaba el modo de conversión y que la medida excedía las facultades del juez, manteniendo la decisión de la instancia anterior.
- Quién demanda: El actor, en calidad de acreedor embargante en un proceso de ejecución.
¿A quién se demanda?
No directamente, sino en el marco de un proceso de ejecución contra Marcelo Cabrero y Nora Aide Colnaghi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La conversión de fondos embargados en pesos a dólares estadounidenses, y la apertura de una cuenta judicial en dólares para facilitar el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó la decisión del juez de primera instancia de no convertir los fondos embargados, argumentando que la petición no precisaba el modo en que debía efectuarse la conversión y que ello excedía las facultades del tribunal. La resolución se fundamenta en que la solicitud no especificaba un procedimiento concreto y que la conversión de moneda requiere una petición expresa y fundamentada, conforme a las normas cambiarias vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor tiene un interés legítimo en solicitar la conversión de los fondos embargados, pero la petición debe ser concreta respecto del modo en que se realizará, conforme a las normas cambiarias. La simple solicitud de convertir los fondos en dólares sin detallar el procedimiento no habilita al tribunal a disponer la medida, ya que ello excede sus facultades y puede conculcar normas de orden público fiscal y monetario." "Por ello, la medida debe ser peticionada con precisión y fundamentación, y no puede ser ordenada de oficio sin un pedido claro y detallado." No se registran votos disidentes relevantes.
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