MOSQUEDA, MARCELA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución ministerial que diferenciaba la antigüedad docente en concursos públicos, ordenando remitir la causa para nuevo juicio. La decisión se fundamentó en la gravedad institucional y en la afectación del principio de igualdad.
- Quién demanda: Marcela Mosqueda (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de los incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución N° 1471/2010, por considerar que discrimina la antigüedad docente entre sector público y privado, y que se reconozca toda la antigüedad, tanto como suplente como titular, en ambos sectores.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir la causa para que un tribunal juzgue nuevamente. La fundamentación se basó en la gravedad institucional, la competencia originaria de la Corte y en que la normativa no vulnera el principio de igualdad constitucional al diferenciar entre docentes del sector público y privado, siempre que esas diferencias tengan sustento razonable y respondan a la naturaleza de los sistemas de ingreso y contratación. La jurisprudencia citada y los precedentes en la materia justificaron la revisión y la anulación de la resolución, considerando que la vía de amparo no era adecuada en estos casos, y que la resolución administrativa no evidenciaba arbitrariedad manifiesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la materia es de naturaleza administrativa, en el marco del sistema de organización del servicio público educativo provincial, y que la diferenciación en la antigüedad tiene sustento en las diferencias en los regímenes de ingreso y contratación del sector público y privado. Además, se enfatizó que la acción de amparo no resulta procedente ante la existencia de otros medios idóneos, y que la resolución cuestionada no configura una arbitrariedad manifiesta, sino una decisión en ejercicio de facultades administrativas dentro del marco legal. La declaración de gravedad institucional justifica la revisión del caso, pero no modifica la valoración de fondo, que respeta los principios constitucionales.
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