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P., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. A. s/ EXPLOTACION DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION AGRAVADO POR EL VINCULO, AMENAZAS COACTIVAS REITERADAS, HOMICIDIO DOLOSO DOBLEMENTE CALIFICADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y VINCULO MATRIMONIAL, TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena a prisión perpetua por femicidio y explotación sexual. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional en la valoración probatoria y en la interpretación jurídica del tribunal de apelación.

Actor: La defensa técnica de J. A. P. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo de confirmación de la condena y la nulidad del proceso, por supuesta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por no demostrar la recurrente que las decisiones del tribunal de apelación fueran arbitrarias o vulneraran derechos constitucionales, considerando que los planteos remitían a discusión sobre valoración de hechos y prueba, propias de la función jurisdiccional. La Cámara de apelación valoró adecuadamente las pruebas que incriminaron al imputado, y la impugnante no logró refutar que la decisión fuera ilógica, irracional o arbitraria. En particular, se destacó que las pruebas testimoniales, documentales y el análisis de la legalidad del allanamiento y secuestro del celular estaban correctamente valoradas y justificados los fundamentos. La Corte también resaltó que la impugnante no aportó elementos que demostraran un supuesto de arbitrariedad ni que la resolución vulnerara principios constitucionales como la presunción de inocencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge así que respecto de los reproches de arbitrariedad en la valoración probatoria, la Alzada dio cuenta del tratamiento dado a cada una de las pruebas que incriminaron a P. como autor del femicidio, a saber: testimoniales de los médicos Bazán y Amut, quienes describieron el hallazgo del cuerpo de la víctima, su estado y otras características señaladas en torno a la causa de muerte violenta a manos de otra persona; las declaraciones de G., R. y M., quienes explicaron las circunstancias en la que vieron a la víctima y al imputado la mañana del 29.07.2019; los testimonios de L. y Juncos que ubicaron a P. en el lugar donde fue hallado el cuerpo de Q.. Asimismo, la Cámara puntualizó las razones por las cuales no se podía desvincular a P. de la comisión del hecho a partir de la 'otra historia' que intentó introducir la recurrente y en tal sentido, afirmó que respecto a su autoría, el cúmulo de evidencias unívocas eran concordantes para determinar que fue él quien dió muerte a S. Q., enumerando una a una las mismas (v. fs. 83/84). Respecto a la imputación por explotación del ejercicio de la prostit

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