DE BEASI, FRANCO GABRIEL c/ LIDERAR ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que aplicaba el decreto 1022/2017 en materia de costas y remite el expediente al juzgado de primera instancia para que resuelva en consecuencia. La decisión se fundamenta en que la resolución anterior incurrió en arbitrariedad y apartamiento de la doctrina constitucional.
Actor: Prevención ART S.A., en representación del Fondo de Reserva. Demandado: Corte de la provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 1022/2017, que regula las costas en procesos laborales y de seguridad social, y la inaplicabilidad del mismo al caso. Decisión: La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada en la parte que aplicaba el decreto, y remite los autos al juez de primera instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida, con costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo impugnado incurrió en arbitrariedad al apartarse de las pautas del reenvío establecidas con claridad por esta Corte. La Sala subrogante, en su decisión, arrogó atribuciones que no le competen y utilizó fundamentos ya desestimados en precedentes como 'Ceballos' y 'Herrera'. La Corte ha anulado fallos similares en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 1022/17, y en este caso, la decisión resulta insostenible, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y remitir los autos al tribunal de origen para que resuelva conforme a esta doctrina." Incluye además que la Corte consideró que, en casos donde transitada por segunda vez la instancia extraordinaria, la única cuestión litigiosa sea la constitucionalidad del artículo 1 del decreto 1022/2017, procede el ejercicio excepcional de la facultad de no acudir al reenvío, atendiendo a la protección del derecho de propiedad del trabajador y la celeridad en la percepción de la acreencia.
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