PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ APELACION LEY 12306 (APROBACION DE LIQUIDACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la aprobación de la liquidación de honorarios y gastos practicada en un juicio ejecutivo por la Municipalidad de Funes, ordenando su readecuación conforme a los criterios establecidos en la resolución. La decisión se fundamenta en errores en la liquidación inicial y en la actualización de gastos.
- Quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Funes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios, intereses, aportes y gastos en un juicio ejecutivo
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe no aprueba la liquidación presentada y ordena su reformulación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La corte señala que la liquidación de honorarios y gastos presentada por el profesional no ha sido aprobada, debido a que: "Este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S. T. 98, pág. 63)." Además, en relación a la liquidación de aportes profesionales, "es criterio de este Tribunal que el 13% correspondiente a los aportes profesionales debe efectuarse sobre el monto del capital, sin adicionarle los intereses (A. y S. T. 265, pág. 23; T. 287, pág. 434)." En cuanto a los intereses, se indica que "el profesional no acompaña ninguna operación aritmética que permita determinar la forma en la que arribó a dicho monto, ni consigna cuáles fueron las fechas de inicio y finalización tomadas para el cálculo de los mismos." Finalmente, respecto a los gastos, se puntualiza que "el interesado utiliza una unidad jus actualizada para el cálculo de los gastos contemplados en el artículo 37 in fine de la ley 6767 -modif. ley 12851-, lo cual no está permitido, ya que el cómputo debe hacerse con la misma unidad jus con la que fueron regulados los estipendios, a los fines de evitar una actualización prohibida en los términos del artículo 10 de la ley 23928." Por ello, la corte resolvió que "No prestar aprobación a la liquidación obrante a foja 106, la cual deberá ser confeccionada nuevamente según lo expuesto en la presente resolución."
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