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ALARCON, ANTONELLA EDITH c/ SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARCONETTI LTDA. s/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo de la demanda de usucapión por falta de acreditación del plazo y de la posesión con el animus domini. La sentencia se sostiene en la insuficiencia probatoria y en el cumplimiento del plazo legal de veinte años.

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- Quién demanda: Antonella Edith Alarcon, en representación de su familia (bisabuelo, abuelos, madre)

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima Industrial y Comercial Marconetti Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza que la actora no acreditó la posesión con animus domini durante los veinte años requeridos por la ley (art. 2392 del Código Civil). La parte actora afirmó haber ocupado el inmueble desde 2014, pero no probó la continuidad y la transmisión de la posesión desde 1974, ni que la posesión fuera pacífica, pública y con intención de dueño en el período requerido. Además, se señaló que la actora es menor de edad en 2003, lo que impide la adquisición por prescripción por el plazo de veinte años, pues la ley establece que los menores de diez años no pueden adquirir posesión por sí mismos. La prueba presentada fue insuficiente y no se pudo establecer la unión de posesiones de todos los antecesores. En consecuencia, el tribunal concluye que no se cumple con los requisitos legales para la usucapión y, por ende, rechaza la demanda.

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