TIRABASSI, EZEQUIEL DARIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la aseguradora en un proceso laboral por incapacidad y accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurrente no rebatió adecuadamente los argumentos del auto denegatorio y su disenso no revela una cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada, aseguradora de riesgos del trabajo, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que había reducido parcialmente su reclamo de incapacidad física y confirmó la incapacidad psicológica del actor.
- La Cámara de Apelación en lo Laboral hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la totalidad del porcentaje de incapacidad relacionado con inmunodeficiencia por brucelosis, pero mantuvo la incapacidad psicológica, fundamentando que la pericia psicológica era ajustada y que la valoración de las pruebas no permitía apartarse del informe pericial.
- La aseguradora alegó que la sentencia era autocontradictoria, por mantener la incapacidad psicológica pese a revocar la física, y que ello constituía un apartamiento normativo y una arbitrariedad, además de cuestionar la fundamentación y la interpretación del sistema legal aplicable.
- La Corte provincial, tras analizar los argumentos, concluyó que las quejas del recurrente eran meramente de disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación legal, que son funciones reservadas a los jueces y no revisables en sede extraordinaria. Además, el recurrente no logró rebatir los fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, por lo que la queja fue rechazada.
- La Corte recordó que la función del recurso de queja no es revisor de valoraciones, sino garantizar la constitucionalidad del acto, y en este caso, no se verificó vulneración constitucional alguna. Finalmente, se declaró la pérdida del depósito.
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