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BARRAGUIRRE, LILIANA c/ SANATORIO SANTA FE S.R.L. c/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS-CIVIL

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordena que las medidas cautelares continúen en el juzgado de origen, considerando que la declaración de incompetencia fue improcedente y que la competencia puede ser prorrogada tácitamente por las partes.

Recurso de apelacion Competencia territorial Ley de defensa del consumidor Prorroga tacita Interpretacion extensiva Domicilio del consumidor Incompetencia de oficio Medidas cautelares preparatorias Articulo 36 ley 24.240 Competencia prorrogable


- Quién demanda: Liliana Liliana Barraguirre

¿A quién se demanda?

Sanatorio Santa Fe S.R.L. y/o Grupo Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares preparatorias previas a un juicio por daños y perjuicios, y alegaciones sobre la competencia territorial del juez para conocer del asunto, específicamente la interpretación del artículo 36 de la Ley 24.240 y la ley de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión del juez de primera instancia que había declarado su incompetencia, ordenando que las medidas cautelares continúen tramitando en el juzgado de Esperanza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la medida iniciada no es una cautelar, sino preparatoria, por lo que no rige la flexibilidad del artículo 287 del CPCC. Además, se resaltó que la declaración de incompetencia fue improcedente porque la competencia puede ser prorrogada por las partes y no puede ser declarada de oficio por el juez. La doctrina citada explica que «la competencia territorial no puede declararse de oficio» y que la presentación en un juzgado distinto al competente implica una propuesta de prórroga tácita, perfeccionada si el demandado no objeta en tiempo y forma. La Corte también analizó el alcance del artículo 36 de la Ley 24.240, señalando que, aunque rige en el ámbito del orden público consumeril, no implica que la competencia deba limitarse al domicilio del consumidor, pues la ley permite una interpretación amplia del principio "in dubio pro consumer" y la opción de demandar en el domicilio del consumidor. Finalmente, el tribunal revocó la declaración de incompetencia y ordenó que las medidas continúen en el juzgado de origen.

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