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CORDERO, CRISTIAN EMILIANO Y OTROS c/ CICHETTI, ALCIRA BEATRIZ Y OTROS s/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechaza el recurso de apelación contra la liquidación de honorarios y aportes por parte de la defensora de ausentes, confirmando la aplicación del criterio de firmeza y exigibilidad de la regulación y rechazando las impugnaciones por cuestiones económicas y procesales.


- Quién demanda: La actora (representada por la defensora de ausentes)

¿A quién se demanda?

La parte contraria en la causa, en relación a la liquidación de honorarios y aportes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de honorarios y actualización, alegando que no correspondía actualizar la regulación desde el momento de su firma y cuestionando la interpretación del artículo 32 de la ley 12.851

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando que la liquidación de honorarios se ajustó a la normativa aplicable, en particular a la interpretación del artículo 32 de la ley 12.851, y que la conversión de deuda de valor en dineraria se produce al momento de la firmeza y exigibilidad, en este caso, con la firmeza del auto del 24/05/2022. Además, se destacó que la depreciación de la moneda y el valor de los bienes en dólares justifican que el monto a pagar en la actualidad no sea excesivamente inferior al valor de la regulación en su momento. La sentencia también sostuvo que la dilación en la tramitación del recurso no altera la firmeza y exigibilidad de la regulación, que fue confirmada por la Cámara en su oportunidad, y que la actualización desde esa fecha resulta correcta. La Cámara impuso las costas de alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la liquidación impugnada la letrada defensora de ausentes no hizo más que aplicar el criterio imperante en torno a la interpretación que cabe acordarle al artículo 32 de la ley 12.851, conforme lo dispuesto por el Máximo Tribunal local en el conocido precedente 'Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna' (01/08/2017, A. y S., t. 276, pp. 294/326). Puntualmente, se plasmó allí la conversión de la deuda de valor consistente en 236,33 jus regulados como honorarios profesionales a la letrada Olivetti en providencia del 25/10/2019, en deuda dineraria, a partir de que la regulación fue confirmada por esta Sala en auto del 24/05/2022, adquiriendo firmeza y exigibilidad." "Las razones invocadas por la recurrente para postular que no cabía tal proceder, no obstante el esfuerzo argumentativo desplegado, no resultan atendibles. La firma y exigibilidad de la regulación de honorarios se produce cuando la misma adquiere firmeza, no en la oportunidad de su regulación inicial. La interpretación del artículo 32 de la ley 12.851, conforme a la jurisprudencia, indica que la deuda de valor se transforma en

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