ENRIQUE R. ZENI Y CIA. S.A. c/ MOLINOS FRANCHINO S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la decisión que fijó la base regulatoria de honorarios en un proceso concursal. La resolución mantiene la base establecida por la jueza y destaca la imposibilidad de decidir previamente en esta instancia sobre la base regulatoria del recurso de inconstitucionalidad.
Actor: Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. Demandado: Enriqué R. Zeni y Cía. Sociedad Anónima, Molinos Franchino S.A., y en el proceso, la Cámara de Apelaciones. Objeto: Impugnar el proveído que fijó la base regulatoria para honorarios en el proceso de quiebra, específicamente la suma de $332.847 más intereses, y cuestionar la modificación de la base regulatoria en la resolución del 03/05/2022. Decisión: La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco, confirmando la decisión de la jueza de grado y estableciendo que no corresponde a esta instancia decidir sobre la base regulatoria antes de la regulación de honorarios. La resolución enfatiza que la cuestión de la base regulatoria no debe ser decidida en forma anticipada y que la impugnación debe realizarse en la regulación de honorarios específica. La Cámara impone las costas a la parte recurrente y dispone que los honorarios de esta instancia serán liquidados según el art. 19 de la ley 6767.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión traída a revisión (base regulatoria para el recurso de inconstitucionalidad denegado por esta Sala en fecha 31/07/2018) es idéntica a la ya tratada en estos mismos autos en resolución de fecha 26/02/2020. En ese pronunciamiento se estableció que 'la base regulatoria se debe determinar al momento en que la jueza dicte el auto que regula los honorarios' y que 'la alzada no puede decidir en forma previa sobre la base regulatoria, sino solo respecto del auto regulatorio que se impugne en esta instancia'. La reiteración de la problemática evidencia que la instancia de grado no ha cumplido con la decisión previa, y que la cuestión de la base regulatoria no puede ser decidida anticipadamente. La resolución del 03/05/2022, que modificó la base regulatoria, fue revocada en esa línea. La Cámara señala que 'el recurso no merece favorable recepción' y que su finalidad no es confirmar la decisión en sí, sino impedir que se decida en forma anticipada sobre la base regulatoria, que debe ser determinada en la regulación de honorarios. La resolución, por ende, mantiene la decisión de la jueza y rechaza la apelación por improcedente."
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