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BAEZ, DIEGO ARIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ AVOCACION (REVOCATORIA)

La Corte provincial rechazó como inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra una resolución que rechazó su pedido de avocación en un proceso cautelar. La decisión se fundamentó en la inveterada jurisprudencia de que los fallos finales no son susceptibles de recursos ordinarios, salvo casos excepcionales.

Nulidad Inadmisibilidad Jurisprudencia Revocatoria Recurso de revocatoria Recursos extraordinarios Resolucion definitiva Derechos procesales Corte provincial. Fallos finales

– Quién demanda: Provincia de Santa Fe –

¿A quién se demanda?

Corte provincial –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo del pedido de avocación y la imposición de costas, alegando vulneración a derechos de defensa, igualdad y principios de seguridad jurídica y economía procesal. –

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el recurso de revocatoria, considerando que los fallos y resoluciones de la Corte no son susceptibles de recursos ordinarios salvo en casos excepcionales, y que la Provincia en su recurso formula críticas propias de una apelación, no un recurso de revocatoria. La Corte afirmó: "los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria". También señaló que, si la Provincia consideraba que el pronunciamiento le ocasionaba gravamen, debió haber deducido el recurso extraordinario federal. – Fundamentos principales de la decisión: "los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (por todos, Fallos: 310:1784 y A. y S. T. 136, pág. 474, entre otros), por cuanto revisten carácter final y, por ende, no son susceptibles -salvo, como queda dicho, situaciones especiales que no se configuran en el sub lite
- de recursos ordinarios." La Corte también citó: "la insusceptibilidad de sus fallos para ser atacados por medio del recurso de revocatoria, a excepción de aquellos supuestos en que se haga ostensible el riesgo de consumar una injusticia notoria".

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