INDALAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR BORDIGA, JOSE MARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la resolución que verificó y rechazó créditos en un proceso concursal preventivo, confirmando la interpretación de los plazos de prescripción y la validez de los actos procesales realizados.
¿Quién es el actor?
José María Bordiga, en calidad de acreedor laboral.
¿A quién se demanda?
la concursada en el marco del concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de crédito por indemnización por accidente de trabajo y rechazo del crédito por despido por prescripción.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado, rechazando los recursos de nulidad y apelación, y manteniendo la decisión de verificar el crédito laboral y rechazar el otro por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la interpretación del art. 56 LCQ, concluyendo que el plazo de seis meses para solicitar la verificación tardía empieza a contar desde que la sentencia quedó firme, no desde la liquidación practicada, y que la ley es clara en que vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor. Asimismo, sostuvo que los agravios relacionados con la supuesta interrupción o suspensión del plazo no tienen fundamento, ya que las actuaciones posteriores a la sentencia firme no tienen efecto interruptivo ni suspensivo del plazo de seis meses. La sentencia de la instancia anterior fue considerada ajustada a derecho, en un análisis exhaustivo de la normativa y jurisprudencia aplicable.
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