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L., P. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., P. E. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION REVISION PRISION PREVENTIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que mantuvo la prisión preventiva de P. E. L. por defectos en la fundamentación y la valoración de las evidencias científicas. La sentencia fue anulada y remite la causa para un nuevo pronunciamiento.

Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

P. E. L. a través de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inconstitucionalidad de la resolución que mantuvo la prisión preventiva, por considerar que la fundamentación fue arbitraria y no consideró adecuadamente los resultados negativos del informe genético.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir la causa a un tribunal subrogante para dictar una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la fundamentación de la decisión impugnada y detectó defectos en la motivación, en particular la insuficiente consideración del resultado negativo del informe genético que indicaba que el imputado no tenía perfil genético compatible con las muestras recogidas en la víctima. La Corte sostuvo que “el elemento probatorio sobreviniente invocado por la defensa para la modificación de la medida cautelar -conclusiones de los estudios genéticos en prendas de la víctima que daban cuenta de la existencia de muestras de ADN compatibles con la persona de apellido L.
- significaría direccionar la investigación por parte de los Fiscales hacia el mencionado. Pero que, sin perjuicio de ello, los dichos de M.G.A. en la entrevista en Cámara Gesell señalando al justiciable como quien la abusó con acceso carnal, por su contundencia, no permitían despejar la existencia de probabilidad de que L. hubiera cometido el hecho en cuestión, mas allá de lo que se pudiera demostrar en otra etapa más avanzada del proceso.” Además, la Corte criticó que “la negativa a revisar la medida o, al menos, la posibilidad de evaluar alguna alternativa, debía ir acompañada de un plus argumentativo tendente a demostrar por qué el resultado científico mencionado impedía, considerando la teoría del caso del Ministerio Público de la Acusación, en palabras del Judicante 'despejar la existencia de probabilidad de que L. hubiera cometido el hecho en cuestión'.” La Corte concluyó que “el pronunciamiento desde la óptica constitucional, debió explicar y motivar debidamente por qué la evidencia científica negativa no podía modificar la situación de la prisión preventiva, y que la decisión de mantenerla sin ello constituye una vulneración constitucional.” Asimismo, resaltó que “el tiempo transcurrido sin que el Fiscal hubiera presentado la acusación, no justifica la demora, en un caso donde la mayoría de las evidencias ya se habían recolectado.” Por todo ello, la Corte anuló la resolución y ordenó remitir la causa a un tribunal subrogante.

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