G., L. DEL V. c/ P., C. O. s/ LIQUIDACION COMUNIDAD GANANCIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó en parte la sentencia de primera instancia en materia de liquidación de bienes comunes, incorporando 380 vacunos, 80 ovinos y otros animales, y modificó la distribución de costas, rechazando el recurso de la demandada.
- Quién demanda: La parte actora (G. L. V.)
¿A quién se demanda?
La parte demandada (C. P.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de bienes comunes, reconocimiento de semovientes, compensaciones por uso y mejoras, y determinación de pasivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad, admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora, incorporando al patrimonio ganancial 380 vacunos, 80 ovinos, y otros animales, y modificó la distribución de costas en un 75% a cargo del demandado y 25% a la actora. Rechazó la apelación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en hechos probados y confrontados con la prueba, sin vicios de nulidad ni violaciones del debido proceso. La valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue correcta, respetando la sana crítica y la carga de la prueba. Se incorporaron al inventario los animales cuya existencia no fue probada su venta o destino previo a la disolución de la comunidad, en particular 380 vacunos y 80 ovinos. La pretensión de fraude o enriquecimiento ilícito fue rechazada por no acreditarse fraude ni simulación, siendo necesaria una acción autónoma para su impugnación. La ocupación de la vivienda conyugal y el uso de bienes muebles no fue acreditada, por lo que no se reconocieron compensaciones por uso exclusivo. La demanda de compensación por uso exclusivo de herramientas y maquinarias fue rechazada por no acreditarse su utilización exclusiva por parte del demandado. La distribución de costas fue ajustada considerando el resultado parcial favorable y los hechos probatorios, en un 75% a cargo del demandado y 25% a la actora en primera instancia, y en 80% a la demandada y 20% a la actora en segunda instancia. La deserción del recurso de nulidad fue declarada por la Cámara, confirmando la sentencia en los demás aspectos.
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