BUCALOSSI, SERGIO c/ GALENO ART S.A. s/ RESOLUCION s/ INCIDENTES
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó el rechazo a la regulación de honorarios en etapa de ejecución de sentencia, argumentando que el proceso laboral regula la ejecución como una etapa del proceso principal y no como un juicio autónomo, además de que la ley de aranceles prevé regulación específica para medidas cautelares y cautelares y no para la etapa de ejecución. La decisión se basa en la interpretación de la normativa procesal laboral y la jurisprudencia, rechazando además la solicitud de honorarios por conducta maliciosa de la demandada.
- Quién demanda: Bucalossi Sergio (actor)
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trámite de ejecución de sentencia, basada en la estimación según la escala del artículo 6 de la ley 6.767, en el contexto de la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación Laboral rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de la jueza de grado que dispuso no regular honorarios en la etapa de ejecución, argumentando que en el proceso laboral la ejecución es parte del proceso principal y que la ley 6.767 no contempla regulación de honorarios en etapas posteriores o autónomas, sino que esta se refiere a la actuación en el proceso principal. Además, aclaró que la existencia de conductas maliciosas o temerarias por parte de la demandada no genera automáticamente honorarios adicionales, pues la normativa tiene sanciones específicas para esas conductas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que el Código Procesal Laboral estructura la ejecución como una etapa del proceso, no un proceso autónomo, por lo que la ley de aranceles no puede ser aplicada en forma independiente a esa etapa. "En el proceso laboral, la ejecución de sentencia está prevista como una etapa más del proceso en un capitulo único, en consonancia con los principios que lo informan (especialmente simplicidad y abreviación) y con el propósito de compatibilizar celeridad y derecho de defensa." Además, se señala que la regulación de honorarios en medidas cautelares o en el proceso principal no debe duplicarse, pues "la ley de aranceles contempla regulación específica independiente de la que se practique en el proceso principal." Sobre las conductas de la parte demandada, se indica que "tanto la norma sustancial como la adjetiva contemplan sanciones específicas" y que "su simple ocurrencia no podría operar como génesis de estipendios independientes y particularizados."
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