IBANUS, IVANA NATALIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó la decisión de regular los honorarios profesionales del Dr. Mariano Losada y revocó parcialmente los intereses aplicados, estableciendo que estos deben calcularse según la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe desde la firmeza de la regulación hasta el pago efectivo. La resolución se fundamenta en la autonomía del recurso y en los precedentes jurisprudenciales sobre la materia.
¿Quién es el actor?
Ivana Natalia Ibanus
- A quien se demanda: La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente y/o enfermedad laboral, y regulación de honorarios profesionales del abogado de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la actora y aceptó parcialmente el recurso de la demandada, revocando en esa parte el auto regulatorio de honorarios y los intereses asociados, estableciendo que estos deben calcularse con la tasa activa del Banco de Santa Fe desde la firmeza de la regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad deducido por la parte actora 'en subsidio' al de apelación planteado contra la regulación de los honorarios profesionales del curial apoderado de su contraparte, resulta improcedente, toda vez que el art. 113 del CPL establece claramente la autonomía del recurso de nulidad con relación al de apelación, debiendo interponerse y fundarse ambos de modo autónomo, por lo que devendría improcedente la concesión del recurso de nulidad incorrectamente interpuesto." "En orden a la tasa de interés moratorio dispuesta por el auto regulatorio, corresponde aplicar la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos, desde que quede firme la regulación y hasta su efectivo pago, en consonancia con la jurisprudencia provincial y los precedentes 'Pereyra' y 'Del Sastre'." "La lectura y análisis que formula el máximo tribunal provincial en cuanto a la oportunidad establecida para actualizar el valor de la unidad jus nos conduce a la fecha en que el importe queda fijado definitivamente por adquirir firmeza el interlocturio respectivo, devengándose desde allí los accesorios hasta el efectivo pago." "Los planteos de la Caja Forense sobre la constitucionalidad del art. 32 de la ley 6767 no tienen repercusión en el caso, ya que la materia incidental se limitó al monto de los estipendios y la tasa de interés moratorio." "Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación de la actora y se acepta el de la parte demandada, revocando parcialmente la regulación de honorarios en los términos indicados."
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