BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la procedencia de un recurso contencioso administrativo que declaró la nulidad de una ordenanza municipal y condenó a la Municipalidad a restituir importes ingresados por una tasa ambiental. La mayoría del tribunal consideró que los argumentos recursivos solo reflejan disenso fáctico y de interpretación, sin vicios de arbitrariedad, manteniendo la validez de la sentencia de primera instancia. El ministro Falistocco, en disidencia, admitió la existencia de fundamentos suficientes para abrir la instancia de inconstitucionalidad, proponiendo aceptar la queja y conceder el recurso.
Quién demanda: La Municipalidad de Casilda.
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que declaró procedente el recurso contencioso administrativo y anuló ordenanza y resolución municipal relacionadas con una tasa por servicios de recolección y desnaturalización de neumáticos fuera de uso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la validez de la sentencia que dio por probado que la Municipalidad no acreditó la prestación de un servicio efectivo y concreto que justifique la imposición de la tasa, y que la normativa local no respalda la extensión de responsabilidad a la empresa productora de neumáticos. La disidencia consideró que existían fundamentos suficientes para admitir la queja y abrir la instancia de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "De la confrontación del escrito recursivo con las constancias de la causa, se advierte que los argumentos solo revelan la mera discrepancia de la recurrente con los fundamentos expuestos por la Cámara, remitiendo a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación normativa, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción. En efecto, recuérdese que en el caso el Tribunal declaró procedente el recurso contencioso administrativo cuestionando el cobro de la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso a su fabricante y distribuidor. Para así decidir, inicialmente si bien reconoció la validez de la protección del medio ambiente en el ámbito comunal, consideró que dicho poder de policía no puede comprender normativa sobre la responsabilidad extendida del productor al estadio posterior al ciclo de vida del producto. En suma, refirió que la potestad de regular todo lo relativo a la materia ambiental dentro de las competencias que tienen asignadas en orden a la salubridad pública, que implica el ejercicio del poder de policía municipal o comunal, no puede confundirse con la potestad tributaria municipal o comunal derivada y limitada a lo que la ley 8173 taxativamente denomina 'Tasas, Derechos y Contribución de Mejoras'. En tal sentido, los jueces señalaron que, teniendo en cuenta que la tasa se encuentra directamente vinculada con
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